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Atención y servicios a la ciudadanía

Respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160005787


En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANÓNIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160005787 del 05 de septiembre de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el peticionario no suministró correo electrónico ni datos de contacto para el envío de la respuesta.   

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente de transcurridos los cinco días hábiles.

Ciudadano a notificar

Anónimo

Decisión a notificar 

Respuesta con Radicado No. 20235000024561 del 12 de septiembre de 2023

Autoridad que expidió la decisión 

JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano

Recursos que proceden 

No procede recurso

Fijación del aviso 

14 de septiembre de 2023

Desfijación del aviso 

20 de septiembre de 2023

Ejecutoria de la notificación 

21 de septiembre de 2023


Radicado No. 202310160005787



Modificado el Jue, 14/09/2023 - 13:42

Preguntas frecuentes

¿Qué son las Convocatorias?

Las convocatorias son oportunidades de cooperación internacional que ofertan diferentes cooperantes, alineadas con las prioridades de desarrollo establecidas por los Gobiernos nacional y territorial y que buscan apoyar de manera complementaria los esfuerzos del país por alcanzar el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones

¿Cuál es la vigencia del Decreto 1651 de 2021?
El Decreto tiene vigencia desde el 6 de diciembre de 2021, fecha en la que fue firmado por el Presidente de la República, Sr. Iván Duque Márquez. El decreto estará vigente hasta tanto no se expida una normativa que lo derogue o modifique.
¿Cuál es la diferencia entre un CUC y el principio de aplicación preferente de convenios o tratados internacionales?

El principio de aplicación preferente hace referencia a que “en caso de que exista un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento tributario diferente al establecido en el Art. 138 de la Ley 2010 de 2019, no estarán sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.12 del Decreto 1651 de 2021”. Esto quiere decir que, en el caso de existir ese tratado bilateral, la exención tributaria se seguirá rigiendo por éste y no por el Decreto 1651 de 2021.

El Certificado de Utilidad Común, es el documento mediante el cual APC-Colombia certifica que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común, serán objeto del beneficio tributario que habla el Decreto 1651 y aplica para todos los casos en donde no hay un tratado bilateral vigente.

¿Cómo se solicita el registro de proyecto?

Para solicitar el registro del proyecto debe ingresar a nuestra página web www.apccolombia.gov.co y seguir la siguiente ruta: Quienes somos / dirección de gestión de demanda de cooperación internacional / gestión de registro de Proyectos y Certificado de Utilidad Común y descargar el formato de solicitud de constancia y expedición de Certificado de Utilidad Común, además del formato ficha de proyecto. Dichos documentos, deberán ser enviados al correo cuc@apccolombia.gov.co, adjuntando además lo siguiente:

1. Documento mediante el cual se acuerda la cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, expedido por la entidad o gobierno extranjero otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, siempre y cuando el ejecutor sea diferente al donante.

2. Copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora corresponda a una entidad exceptuada del registro de Cámara de Comercio, según el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 o corresponda a sociedad extranjera.

3. Ficha técnica del proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros que contenga como mínimo, objetivos, descripción, focalización territorial, población beneficiaria, fuentes de financiación, fechas de inicio y finalización, entre otros aspectos que sean relevantes para la identificación del proyecto.

Según lo establecido en el parágrafo 1 del art. 1.3.1.9.5, todos los documentos que sean aportados deben presentarse en idioma español conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial.

¿A qué se refiere la denominación “Acto administrativo mediante el cual se acuerda el proyecto”?
Es uno de los instrumentos a través de los cuales el cooperante puede convenir la ejecución de un proyecto de cooperación internacional. Además del mismo, se pueden presentar convenios o contratos suscritos entre el ejecutor y el cooperante.
¿Cuál es el plazo para hacer el registro de proyecto?
No hay un plazo establecido. Sin embargo, se debe tener en cuenta que es de obligatorio cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Art. 138 de la Ley 2010 de 2019 y que además hace parte del procedimiento para la expedición del CUC.
Si un proyecto está registrado en APC-Colombia –previo a la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021–, ¿se debe realizar nuevamente dicho trámite?
Debe realizarlo siempre y cuando no cuente con la constancia de registro de proyecto.
¿En qué casos se debe realizar la actualización de registro y de CUC y cómo es el procedimiento?

La actualización de una constancia de registro o de un CUC puede ser procedente en dos casos:

a) Cuando el proyecto tiene una ampliación en el tiempo de ejecución aprobada por el cooperante internacional que lo financia.

b) Cuando el proyecto recibe recursos adicionales a los inicialmente aprobados por el Cooperante internacional.

En estos casos será necesario hacer solicitud de actualización, tanto de la Constancia de Registro del proyecto como del CUC, adjuntando los documentos soporte correspondientes.

Si un proyecto está próximo a finalizar, ¿es necesario realizar el trámite de registro y CUC?
El registro de proyectos es obligatorio en atención a lo dispuesto en el art. 138 de la Ley 2010 de 2019. El CUC será necesario para que el ejecutor de los recursos pueda hacer efectiva la exención de impuestos, por lo que, si no cuenta con este documento (a pesar de que el proyecto este por terminar), no tendrá derecho a solicitarla. Es importante tener en cuenta que las exenciones de las que trata el decreto 1651 de 2021, solo procederán a partir de la expedición del CUC correspondiente. (Parágrafo del artículo 1.3.1.9.4)
¿Los proyectos financiados con recursos nacionales y que tengan contrapartidas de organizaciones internacionales deben registrarse en APC-Colombia y solicitar CUC?

El art. 138 de la ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 1651 de 2021, hace referencia a que la exención tributaria se aplicará únicamente a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, razón por la cual los recursos nacionales no serán objeto de exención de impuestos.

Sin embargo, si el proyecto cuenta con recursos de organizaciones internacionales que provengan de entidades o gobiernos extranjeros, estos recursos sí podrán ser objeto de exención.

¿Los CUC emitidos antes de la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021 son válidos o es necesario actualizarlos o convalidarlos?

Los Certificados de Utilidad Común expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1651 de 2021 son válidos para el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando, este no sea extendido en el tiempo. Si llegara a existir una adición, deberá tramitarse un nuevo CUC por la extensión al proyecto.

Es importante reiterar que persiste la obligación de hacer el registro del proyecto ante APC-Colombia, por lo que si existe un proyecto que tiene CUC pero no ha sido registrado en APC-Colombia, se deberá hacer la solicitud del registro correspondiente.

¿APC-Colombia envía los Certificados de Utilidad Común a la DIAN?
APC-Colombia remitirá a la DIAN la información sobre los certificados de utilidad común como un mecanismo de verificación entre entidades. Este proceso no exonera a los ejecutores de presentar el documento ante la DIAN para la verificación de requisitos por esta entidad, lo anterior en atención a sus facultades de fiscalización e investigación previstas en el art. 684 del estatuto tributario.
¿Los documentos que se aporten para la solicitud de constancia y CUC en qué idioma deben presentarse?
Según lo establecido en el parágrafo 1 del art. 1.3.1.9.5, todos los documentos que sean aportados deben presentarse en idioma español conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial.
¿Quién es el encargado de identificar la entidad cabeza de sector a quien se solicitará el concepto técnico?
En el formato de solicitud de registro de proyecto y de expedición de Certificado de Utilidad Común, se deben suministrar los datos de contacto de la entidad nacional o territorial con la que se socializó / trabajó el proyecto. De esta manera, APC-Colombia podrá solicitar el concepto técnico favorable que corresponda. En caso de que no sea incluida esta información, APC-Colombia oficiará a la entidad encargada de la temática que se trabaje en el proyecto.
¿Quién puede hacer el trámite de solicitud de constancia de registro y certificado de utilidad común?, ¿Lo pueden realizar los terceros implementadores?, ¿Sólo lo puede hacer el representante legal de la organización?

La constancia de registro y certificado de utilidad común debe ser adelantado por el ejecutor (quien suscribe el convenio con el cooperante).

Este trámite lo puede adelantar cualquier representante de la organización, siempre que adjunte la documentación completa y el formulario de solicitud diligenciado en su totalidad y firmado por el coordinador de proyecto, representante legal o quien haga sus veces.

Modificado el Jue, 15/09/2022 - 10:46

Notificaciones a terceros

Notificaciones judiciales


Notificaciones por aviso

Respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160005787


En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso a la señora SONIA PATRICIA AGUDELO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160004737 del 27 de julio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico suministrado por la peticionaria agudelo4311@gmail.com no existe, como se evidencia en detalles del mensaje:

Fecha de creación08/08/2023 13:34:56
Dirección del remitenteyvettearaujo@apccolombia.gov.co
Dirección del destinatarioagudelo4311@gmail.com
AsuntoRespuesta al derecho de petición radicado internamente con el No. 202310160004737 del 27 de julio de 2023


Detalles del error:

Error50-5.1.1 The email account that you tried to reach does not exist. Please try 550-5.1.1 double-checking the recipient's email address for typos or 550-5.1.1 unnecessary spaces. Learn more at 550 5.1.1 https://support.google.com/mail/?p=NoSuchUser k27-20020a05600c1c9b00b003fbd8e703e2si7910806wms.157 - gsmtp
Mensaje rechazado pormx.google.com

Por lo anterior, al desconocer la información sobre la destinataria, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Respuesta a PQR Sonia P. Agudelo


En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANÓNIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160004457 del 13 de julio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el peticionario no aportó dirección física o electrónica para notificación de la respuesta.  

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160004457 del 13 de julio de 2023, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

Anónimo

Decisión a notificar 

Radicado No. 20235000020171 del 27 de julio de 2023

Autoridad que expidió la decisión 

YAIR ALEXANDER VALDERRAMA PARRA, Director Administrativo y Financiero

Recursos que proceden 

No procede recurso

Fijación del aviso 

27 de julio de 2023

Desfijación del aviso 

02 de agosto de 2023

Ejecutoria de la notificación 

03 de agosto de 2023


20235000020171 del 27 de julio de 2023

En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANÓNIMO, la Resolución No. 276 del 19 de julio de 2023, mediante la cual el Director Administrativo y Financiero de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombio, decretó el desistimiento tácito y ordenó el archivo del expediente contentivo de la petición radicada bajo el No. 202310160003787 del 05 de junio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, vencido el plazo de un (1) mes otorgado por APC-Colombia, no se recibió respuesta al requerimiento de ampliación de la petición con radicado interno No. 202310160003777 del 05 de junio de 2023.

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la Resolución No. 276 del 19 de julio de 2023, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

Anónimo

Decisión a notificar 

Resolución No. 276 del 19 de julio de 2023

Autoridad que expidió la decisión 

YAIR ALEXANDER VALDERRAMA PARRA, Director Administrativo y Financiero

Recursos que proceden 

Recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de surtida la notificación, por cualquiera de los canales de atención de APC-Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755, el artículo 18 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022 y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011

Fijación del aviso 

21 de julio de 2023

Desfijación del aviso 

27 de julio de 2023

Ejecutoria de la notificación 

28 de julio de 2023


RESOLUCIÓN NO. 276 DEL 19 DE JULIO DE 2023


En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANÓNIMO, la Resolución No. 275 del 19 de julio de 2023, mediante la cual el Director Administrativo y Financiero de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombio, decretó el desistimiento tácito y ordenó el archivo del expediente contentivo de la petición radicada bajo el No. 202310160003787 del 05 de junio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, vencido el plazo de un (1) mes otorgado por APC-Colombia, no se recibió respuesta al requerimiento de ampliación de la petición con radicado interno No. 202310160003787 del 05 de junio de 2023.

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la Resolución No. 275 del 19 de julio de 2023, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

Anónimo

Decisión a notificar 

Resolución No. 275 del 19 de julio de 2023

Autoridad que expidió la decisión 

YAIR ALEXANDER VALDERRAMA PARRA, Director Administrativo y Financiero

Recursos que proceden 

Recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de surtida la notificación, por cualquiera de los canales de atención de APC-Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755, el artículo 18 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022 y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011

Fijación del aviso 

21 de julio de 2023

Desfijación del aviso 

27 de julio de 2023

Ejecutoria de la notificación 

28 de julio de 2023



En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ALVARO VARGAS, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160004467 del 14 de julio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico suministrado por el peticionario avargas1212@yahoo.com no existe, como se evidencia en detalles del mensaje:

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

ALVARO VARGAS

Decisión a notificar 

Oficio Radicado No. 20235000019521 del 17 de julio de 2023, por el cual se da respuesta a su petición con Radicado interno No. 202310160004467 del 14 de julio de 2023

Autoridad que expidió la decisión 

JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano.

Recursos que proceden 

No procede recurso

Fijación del aviso 

18 de julio de 2023

Desfijación del aviso 

25 de julio de 2023

Ejecutoria de la notificación 

26 de julio de 2023


En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. No 202310160003777 del 05 de junio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el peticionario no suministro dirección física ni electrónica donde pudiere recibir respuesta.

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica de la Entidad por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

ANONIMO

Decisión a notificar 

Oficio Radicado No. 20235000015751 del 08 de junio de 2023, por el cual se da respuesta a la petición Anónima con Radicado interno No. 202310160003777 del 05 de junio de 2023.

Autoridad que expidió la decisión 

LUIS EDUARDO AGUIRRE GARAY, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Gestión de Servicios Administrativos.

Recursos que proceden 

No procede recurso

Fijación del aviso 

08 de junio de 2023

Desfijación del aviso 

15 de junio de 2023

Ejecutoria de la notificación 

16 de junio de 2023



En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. No  202310160003787 del 5 de junio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el peticionario no suministro dirección física ni electrónica donde pudiere recibir respuesta.

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica de la Entidad por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

ANONIMO

Decisión a notificar 

Oficio Radicado No. 20235000015731 del 8 de junio de 2023, por el cual se da respuesta a la petición Anónima con Radicado interno No. 202310160003787 del 5 de junio de 2023.

Autoridad que expidió la decisión 

LUIS EDUARDO AGUIRRE GARAY, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Gestión de Servicios Administrativos

Recursos que proceden 

No procede recurso

Fijación del aviso 

08 de junio de 2023

Desfijación del aviso 

15 de junio de 2023

Ejecutoria de la notificación 

16 de junio de 2023



En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al CIUDADANO ANONIMO, la resolución No. 168 del 4 de mayo de 2023, “Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición radicado bajo el número 202310160001397 del 25 de febrero de 2023.”, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al desconocer la información sobre el destinatario. 

Se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días. 

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso

Ciudadano a notificar

ANONIMO

Decisión a notificar 

Resolución No. 168 del 4 de mayo de 2023, “Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición radicado bajo el número 202310160001397 del 25 de febrero de 2023".

Autoridad que expidió la decisión 

YAIR ALEXANDER VALDERRAMA PARRA, Director Administrativo y Financiero
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia

Recursos que proceden 

Sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes de surtida la notificación de que trata el artículo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, y 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - CPACA.

Fijación del aviso 

05 de mayo de 2023

Desfijación del aviso 

11 de mayo de 2023

Ejecutoria de la notificación 

12 de mayo de 2023



En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso a la señora NATALIA MEDINA, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No.202310160000687 de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al desconocer en este momento la información sobre la destinataria.


Se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días.


Por lo anterior, al desconocer la información sobre la destinataria, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

NATALIA MEDINA

Decisión a notificar 

Oficio Radicado No. 20235000003681  de 2023, por el cual se da respuesta a la petición con Radicado interno No. 202310160000687 de 2023.

Autoridad que expidió la decisión 

JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano 

Recursos que proceden 

No procede recurso 

Fijación del aviso 

16 de marzo de 2023

Desfijación del aviso 

23 de marzo de 2023

Ejecutoria de la notificación 

24 de marzo de 2023



En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al CIUDADANO ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160001397 del 25 de febrero de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al desconocer la información sobre el destinatario. 


Se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días. 


Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso

Ciudadano a notificar

ANONIMO

Decisión a notificar 

Oficio Radicado No. 20235000004971 del 27 de febrero de 2023, por el cual se da respuesta a la petición con Radicado interno No. 202310160001397 del 25 de febrero de 2023

Autoridad que expidió la decisión 

JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano 

Recursos que proceden 

No procede recurso 

Fijación del aviso 

01 de marzo de 2023

Desfijación del aviso 

07 de marzo de 2023

Ejecutoria de la notificación 

08 de marzo de 2023



En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor JUAN SAVOGAL , la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No.202310160000887 del 10 de febrero de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico suministrado por el  peticionario no existe.

Se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días.


Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

JUAN SAVOGAL

Decisión a notificar 

Oficio Radicado No. 20235000004801 del 27 de febrero de 2023, por el cual se da respuesta a la petición con Radicado interno No. 202310160000887 del 10 de febrero de 2023.

Autoridad que expidió la decisión 

JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano 

Recursos que proceden 

No procede recurso 

Fijación del aviso 

27 de febrero de 2023

Desfijación del aviso 

03 de marzo de 2023

Ejecutoria de la notificación 

06 de marzo de 2023



En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso a la señora SANDRA GONZALEZ, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202210160001087 del 23 de septiembre de 2022, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico suministrado por la peticionaria no existe y el número de identificación que registró en la petición corresponde a la señora GINA XIOMARA NOVOA PERILLA. 

se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días. 

Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Ciudadano a notificar

SANDRA GONZALEZ 

Decisión a notificar 

Oficio Radicado No. 20225000036901 del 28 de septiembre de 2022, por el cual se da respuesta a la petición con Radicado interno No. 202210160001087 del 23 de septiembre de 2022 

Autoridad que expidió la decisión 

JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano 

Recursos que proceden 

No procede recurso 

Fijación del aviso 

29 de septiembre de 2022 

Desfijación del aviso 

05 de octubre de 2022 

Ejecutoria de la notificación 

06 de octubre de 2022 


Radicado 20225000036901


Comunicaciones actuaciones diciplinarias


Constancia de vinculación a terceros


Respuesta a peticiones análogas



Modificado el Lun, 15/01/2024 - 11:43

5. Trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a información pública

De cara al ciudadano, la Agencia brinda servicios y entrega productos concretos. En esta sección del portal web, se pueden consultar aquellos trámites y servicios que se encuentran registrados en el Sistema Único de Información de Trámites del Estado colombiano y que obedecen a la operación de la Agencia y que corresponden con obligaciones de la Entidad y están orientadas a brindar el servicio, prestar el trámite o desarrollar el procedimiento administrativo correspondiente.

Actualmente, la Agencia brinda el Trámite de "Registro de recursos de cooperación internacional no reembolsable ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia". el cual esta dirigido a las Entidades Sin Ánimo de Lucro del País y las Entidades de Régimen Especial, según lo establecido en el Articulo 364-4 del Estatuto Tributario Nacional, Ley 1819 de 2016. Para mayor información sobre este trámite puede ingresar el portal "gov.co" (link: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T62896)

Respecto a los servicios ofrecidos por APC-Colombia, puede visualizarlos a partir del Menu "Qué hacemos" de nuestro sitio web.

  • Para acceder directamente al trámite de Registro de Recursos de Cooperación Internacional no Reembolsable de click aqui.


Modificado el Mar, 20/09/2022 - 15:14

Canales de atención y pida una cita

3.1 Canales de atención

Dirección: Carrera 10 #97A - 13 Torre A - Piso 6 | Edificio Bogotá Trade Center  |   Bogotá D.C.

Horario de atención al usuario: lunes a viernes  8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Horario último viernes de cada mes:  7:00 a.m. a 3:00 p.m.

PBX: (+57) 6016012424

Línea gratuita nacional: 018000413795


3.2 Canales de atención virtuales

/modulo-pqrsd
pqr@apccolombia.gov.co

Nota:

Señor usuario recuerda que toda petición que ingrese por el correo de pqr@apccolombia.gov.co debe contener los siguientes requisitos mínimos como lo señala el artículo 16 de  la ley 1755 de 2015 el cual cita lo siguiente:  

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.   

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.   

3. El objeto de la petición.   

4. Las razones en las que fundamenta su petición.   

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.   

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.   

Por lo anterior, antes de enviar su petición verifique que cuente con la información indicada anteriormente

*El último viernes de cada mes, el horario es: de 7 a.m. a 3 p.m. - jornada continua


3.3 Pida una cita



Modificado el Mar, 20/09/2022 - 15:17
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