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Funciones

Despacho del Director General 

Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:  

   

1. Asesorar en la formulación de la política de Cooperación Internacional.  

2. Asesorar al Gobierno Nacional y al Consejo Directivo en la implementación de la política y la estrategia de Cooperación Internacional.  

3. Dirigir la implementación de la política de Cooperación Internacional, y definir estrategias y mecanismos, atendiendo los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.  

4. Apoyar y orientar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las otras entidades del Gobierno Nacional, la implementación de las estrategias de posicionamiento de Colombia en las agendas internacionales de cooperación, así como representar a la Agencia en dichos escenarios.  

5. Dirigir la elaboración y el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional.  

6. Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades públicas que lo requieran, en consorcios o plataformas regionales o subregionales de cooperación para posicionar a Colombia en el escenario internacional.  

7. Definir los criterios y aprobar los planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica o financiera no reembolsable que el país reciba u otorgue, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo.  

8. Liderar y garantizar la efectiva coordinación temática y territorial de la Cooperación Internacional en Colombia, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.  

9. Definir la estrategia de seguimiento y evaluación de la Cooperación Internacional que recibe y otorga el país.  

10. Fomentar la gestión del conocimiento y de la información en materia de Cooperación Internacional.  

11. Administrar el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional- FOCAI, los demás fondos que se adscriban y los bienes que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros.  

12. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y los estados financieros de la misma.  

13. Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para la Agencia, cualquiera sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes y, en general, autorizar los actos relacionados con el proceso presupuestal.  

14. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad.  

15. Rendir informes al Presidente de la República, al Consejo Directivo y demás autoridades competentes sobre el estado de ejecución de los programas, así como rendir los informes generales y periódicos o especiales que le soliciten.  

16. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.  

17. Celebrar convenios interadministrativos con las entidades del sector para garantizar la eficiente prestación de los servicios administrativos  

18. Representar, judicial y extrajudicialmente, a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la Agencia, para lo cual podrá conferir poder o mandato.  

19. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002.  

20. Nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.  

21. Adoptar el plan estratégico, el plan de gestión anual y los programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad, en coordinación con las diferentes dependencias con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo.  

22. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por la misma.  

23. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de la entidad.  

24. Coordinar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.  

25. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.  

Consulte el decreto 4152 de 2011

Modificado el Jue, 09/06/2022 - 15:52