Normativa de la entidad o autoridad
2.1.1 Leyes
2.1.2 Decreto Único Reglamentario
2.1.3. Normativa aplicable
2.1.4 Vinculo al Diario o Gaceta Oficial
2.1.1 Leyes
2.1.2 Decreto Único Reglamentario
2.1.3. Normativa aplicable
2.1.4 Vinculo al Diario o Gaceta Oficial
La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo tercero del fallo proferido por el Juzgado Catorce (14) Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, D. C., dentro de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Gonzalo Andrés García Barrera, identificada con el radicado 110013109-014-2025-00456-00, notificada el 14 de enero de 2026, informa lo siguiente:
Mediante el citado pronunciamiento judicial se dispuso:
“TERCERO. ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA – APC COLOMBIA que, de la forma más expedita, notifiquen este proveído a todos los aspirantes al cargo denominado Profesional Universitario Grado 08, Código 2044, dentro del proceso de selección No. 2670 al 2675 de 2025, publicándolo en los respectivos portales web y remitiéndolo a las direcciones electrónicas que aportaron, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre el particular.”
En atención a lo anterior, la presente publicación se realiza para efectos de notificación, con el fin de que los aspirantes al cargo de Profesional Universitario Grado 08, Código 2044, dentro del Proceso de Selección No. 2670 al 2675 de 2025, conozcan el contenido del fallo y, si así lo consideran, se pronuncien sobre el mismo.
Esta comunicación tiene carácter estrictamente informativo y se emite en cumplimiento de una orden judicial, sin que constituya pronunciamiento de fondo por parte de la APC Colombia.
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia.
Descargue el Fallo Tutela 2025-00456 aquí.
En cumplimiento de lo ordenado por el Despacho judicial y de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC Colombia informa a la ciudadanía y a las partes interesadas que ha sido notificada de la admisión de una acción de tutela radicada bajo el número 2025-00032, instaurada por el ciudadano Jairo Andrés García González.
Asimismo, se informa que el Juzgado ha solicitado pronunciamiento a las siguientes entidades, así como a todos los participantes del Proceso de Selección No. 2670 a 2675, en las modalidades de ascenso y abierto:
Estas entidades y personas vinculadas al proceso deberán pronunciarse sobre los hechos expuestos en la acción de tutela, allegando las pruebas que estimen pertinentes para ejercer su derecho de defensa. En caso de que la solicitud no sea de competencia de alguna de las entidades mencionadas, se solicita redireccionar al área o funcionario competente.
Finalmente, se solicita a los destinatarios acusar recibo de esta notificación.
Cordialmente,
APC Colombia
Resolución 97 del 16 de febrero de 2022 por medio de la cual se crea el observatorio de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable y se dictan otras disposiciones.
Descargue la resolución aquí.
AMPARAR de manera transitoria los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad vulnerados en el trámite legislativo del proyecto de la ley 096 de 2021 Senado y 158 de 2021 Cámara “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, el cual fue objeto de votación en Senado y Cámara, por desconocer el principio de reserva y afectar de manera grave los principios de imparcialidad e igualdad electoral, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.
De cara al ciudadano, la Agencia brinda servicios y entrega productos concretos. En esta sección del portal web, se pueden consultar aquellos trámites y servicios que se encuentran registrados en el Sistema Único de Información de Trámites del Estado colombiano y que obedecen a la operación de la Agencia y que corresponden con obligaciones de la Entidad y están orientadas a brindar el servicio, prestar el trámite o desarrollar el procedimiento administrativo correspondiente.
Actualmente, la Agencia brinda el Trámite de "Registro de recursos de cooperación internacional no reembolsable ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia". el cual esta dirigido a las Entidades Sin Ánimo de Lucro del País y las Entidades de Régimen Especial, según lo establecido en el Articulo 364-4 del Estatuto Tributario Nacional, Ley 1819 de 2016. Para mayor información sobre este trámite puede ingresar el portal "gov.co" (link: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T62896)
Respecto a los servicios ofrecidos por APC-Colombia, puede visualizarlos a partir del Menu "Qué hacemos" de nuestro sitio web.
APC-Colombia a la fecha no ha identificado normas adicionales a reportar en esta sección que no estén ya incluídas en sus secciones correspondientes.
Nota: APC-Colombia, de acuerdo a las actividades planteadas en su Plan de Riesgos de Seguridad de la Información se encuentra realizando unas actividades encaminadas a dar cumplimiento a la Ley de Transparencia, en el que se incluyen actividades como la actualización de la Información Clasificada y Reservada.
Misión: La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia tiene por objetivo gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.
Visión: En 2030 APC-Colombia se consolida como líder técnico para la gestión de la cooperación internacional con base en la generación de confianza y compromiso con los actores del SNCI para contribuir a las prioridades de desarrollo del país con énfasis en el ámbito territorial.

En atención a lo previsto en el Anexo 2, de la resolución 1519 del 2020 del MinTic, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia como sujeto obligado, no participa en ninguna asociación o agremiación en calidad de asociado.

Con el ánimo de facilitar el acceso a la información pública empleada y generada por APC-Colombia, en este espacio se podrá acceder a toda la información aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, su Decreto Reglamentario 103 de 2015 y la Resolución 3564 del 31 de diciembre de 2015.
NOTA:
Señor ciudadano si tiene sugerencias y/o requerimientos sobre la información publicada tanto en nuestro sitio web como en el Esquema de Publicación de Información de APC-Colombia, puede enviarlas a través de los medios oficiales de comunicación: Físico y/o presencial, (ventanillas de correspondencia, correo postal - Cra. 10 # 97a-13 Piso 6 Torre A-), electrónico (fax mail, correo electrónico - pqr@apccolombia.gov.co, página web link PSQRD), telefónico y/o fax (Línea (571) 601 24 24), redes sociales (Twitter, Facebook)
Dirección: Carrera 10 #97A - 13 Torre A - Piso 6 | Edificio Bogotá Trade Center | Bogotá D.C.
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