Atención y servicios a la ciudadanía
Radicado 062-2023
Respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160005787
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANÓNIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160005787 del 05 de septiembre de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el peticionario no suministró correo electrónico ni datos de contacto para el envío de la respuesta.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente de transcurridos los cinco días hábiles.
Ciudadano a notificar | Anónimo |
Decisión a notificar | Respuesta con Radicado No. 20235000024561 del 12 de septiembre de 2023 |
Autoridad que expidió la decisión | JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 14 de septiembre de 2023 |
Desfijación del aviso | 20 de septiembre de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 21 de septiembre de 2023 |
Informes PQRSD 2023
Informe de gestion de PQRSD - diciembre 2023
Informe de gestion de PQRSD - noviembre 2023
Informe de gestion de PQRSD - octubre 2023
Informe de gestion de PQRSD - septiembre 2023
Informe de gestion de PQRSD - agosto 2023
Informe de gestion de PQRSD - julio 2023
Informe de gestion de PQRSD - junio 2023
Informe de gestion de PQRSD - mayo 2023
Informe de gestion de PQRSD - abril 2023
Informe de gestion de PQRSD - marzo 2023
Informe de gestion de PQRSD - febrero 2023
Informe de gestion de PQRSD - enero 2023
Preguntas frecuentes
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¿Qué son las Convocatorias?
Las convocatorias son oportunidades de cooperación internacional que ofertan diferentes cooperantes, alineadas con las prioridades de desarrollo establecidas por los Gobiernos nacional y territorial y que buscan apoyar de manera complementaria los esfuerzos del país por alcanzar el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones
¿Cuál es la vigencia del Decreto 1651 de 2021?
¿Cuál es la diferencia entre un CUC y el principio de aplicación preferente de convenios o tratados internacionales?
El principio de aplicación preferente hace referencia a que “en caso de que exista un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento tributario diferente al establecido en el Art. 138 de la Ley 2010 de 2019, no estarán sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.12 del Decreto 1651 de 2021”. Esto quiere decir que, en el caso de existir ese tratado bilateral, la exención tributaria se seguirá rigiendo por éste y no por el Decreto 1651 de 2021.
El Certificado de Utilidad Común, es el documento mediante el cual APC-Colombia certifica que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común, serán objeto del beneficio tributario que habla el Decreto 1651 y aplica para todos los casos en donde no hay un tratado bilateral vigente.
¿Cómo se solicita el registro de proyecto?
Para solicitar el registro del proyecto debe ingresar a nuestra página web www.apccolombia.gov.co y seguir la siguiente ruta: Quienes somos / dirección de gestión de demanda de cooperación internacional / gestión de registro de Proyectos y Certificado de Utilidad Común y descargar el formato de solicitud de constancia y expedición de Certificado de Utilidad Común, además del formato ficha de proyecto. Dichos documentos, deberán ser enviados al correo cuc@apccolombia.gov.co, adjuntando además lo siguiente:
1. Documento mediante el cual se acuerda la cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, expedido por la entidad o gobierno extranjero otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, siempre y cuando el ejecutor sea diferente al donante.
2. Copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora corresponda a una entidad exceptuada del registro de Cámara de Comercio, según el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 o corresponda a sociedad extranjera.
3. Ficha técnica del proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros que contenga como mínimo, objetivos, descripción, focalización territorial, población beneficiaria, fuentes de financiación, fechas de inicio y finalización, entre otros aspectos que sean relevantes para la identificación del proyecto.
Según lo establecido en el parágrafo 1 del art. 1.3.1.9.5, todos los documentos que sean aportados deben presentarse en idioma español conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial.
¿A qué se refiere la denominación “Acto administrativo mediante el cual se acuerda el proyecto”?
¿Cuál es el plazo para hacer el registro de proyecto?
Si un proyecto está registrado en APC-Colombia –previo a la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021–, ¿se debe realizar nuevamente dicho trámite?
¿En qué casos se debe realizar la actualización de registro y de CUC y cómo es el procedimiento?
La actualización de una constancia de registro o de un CUC puede ser procedente en dos casos:
a) Cuando el proyecto tiene una ampliación en el tiempo de ejecución aprobada por el cooperante internacional que lo financia.
b) Cuando el proyecto recibe recursos adicionales a los inicialmente aprobados por el Cooperante internacional.
En estos casos será necesario hacer solicitud de actualización, tanto de la Constancia de Registro del proyecto como del CUC, adjuntando los documentos soporte correspondientes.
Si un proyecto está próximo a finalizar, ¿es necesario realizar el trámite de registro y CUC?
¿Los proyectos financiados con recursos nacionales y que tengan contrapartidas de organizaciones internacionales deben registrarse en APC-Colombia y solicitar CUC?
El art. 138 de la ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 1651 de 2021, hace referencia a que la exención tributaria se aplicará únicamente a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, razón por la cual los recursos nacionales no serán objeto de exención de impuestos.
Sin embargo, si el proyecto cuenta con recursos de organizaciones internacionales que provengan de entidades o gobiernos extranjeros, estos recursos sí podrán ser objeto de exención.
¿Los CUC emitidos antes de la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021 son válidos o es necesario actualizarlos o convalidarlos?
Los Certificados de Utilidad Común expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1651 de 2021 son válidos para el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando, este no sea extendido en el tiempo. Si llegara a existir una adición, deberá tramitarse un nuevo CUC por la extensión al proyecto.
Es importante reiterar que persiste la obligación de hacer el registro del proyecto ante APC-Colombia, por lo que si existe un proyecto que tiene CUC pero no ha sido registrado en APC-Colombia, se deberá hacer la solicitud del registro correspondiente.
¿APC-Colombia envía los Certificados de Utilidad Común a la DIAN?
¿Los documentos que se aporten para la solicitud de constancia y CUC en qué idioma deben presentarse?
¿Quién es el encargado de identificar la entidad cabeza de sector a quien se solicitará el concepto técnico?
¿Quién puede hacer el trámite de solicitud de constancia de registro y certificado de utilidad común?, ¿Lo pueden realizar los terceros implementadores?, ¿Sólo lo puede hacer el representante legal de la organización?
La constancia de registro y certificado de utilidad común debe ser adelantado por el ejecutor (quien suscribe el convenio con el cooperante).
Este trámite lo puede adelantar cualquier representante de la organización, siempre que adjunte la documentación completa y el formulario de solicitud diligenciado en su totalidad y firmado por el coordinador de proyecto, representante legal o quien haga sus veces.
Informes PQRS-D 2022
- Informe de la encuesta de satisfacción IV trimestre 2022
- Análisis de la encuesta satisfacción de usuarios 4 Trimestre 2022
- Informe de gestion de PQRSD - diciembre
- Informe de gestion de PQRSD - noviembre
- Informe de Gestión PQRSD - Octubre 2022
- Encuesta de satisfacción PQRSD Tercer Trimestre 2022
- Informe de la encuenta PQRSD Tercer Trimestre 2022
- Informe PQRSD - Septiembre 2022
- Informe PQRSD - Agosto 2022
- Informe PQRSD - Julio 2022
- Encuesta de satisfacción PQRSD Segundo Trimestre 2022
- Informe de Gestión PQRSD - Junio 2022
- Informe de Gestión PQRSD - Mayo 2022
- Informe Satisfacción PQRSD Primer Trimestre 2022
- Reporte PQRSD - Abril 2022
- Reporte PQRSD Trimestral 2022
- Reporte PQRSD - Marzo 2022
- Reporte PQRSD - Febrero 2022
- Reporte PQRSD - Enero 2022-Abr-01-2022
- Informe de la encuesta PQRDS (Octubre - diciembre 2021)
Notificaciones a terceros
Notificaciones judiciales
Notificaciones por aviso
Respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160005787
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202410160003167 artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico no fue suministrado por la peticionaria no existe registró en la petición.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | Anónimo |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No 20245000010751 del 24 de abril de 2024, por el cual se da respuesta a la petición Anónima con Radicado interno No. 202410160003167 del 19 de abril de 2024. |
Autoridad que expidió la decisión | LUIS ALEJANDRO GUTIÉRREZ SALAZAR Coordinador Grupo Gestión de Servicios Administrativos |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 30 de abril de 2024 |
Desfijación del aviso | 07 de mayo de 2024 |
Ejecutoria de la notificación | 08 de mayo de 2024 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202410160003157 artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico no fue suministrado por la peticionaria no existe registró en la petición.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | Anónimo |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No 20245000010741 del 24 de abril de 2024, por el cual se da respuesta a la petición Anónima con Radicado interno No. 202410160003157 del 19 de abril de 2024 |
Autoridad que expidió la decisión | LUIS ALEJANDRO GUTIÉRREZ SALAZAR Coordinador Grupo Gestión de Servicios Administrativos |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 30 de abril de 2024 |
Desfijación del aviso | 07 de mayo de 2024 |
Ejecutoria de la notificación | 08 de mayo de 2024 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. No 202410160003147 artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico no fue suministrado por la peticionaria no existe registró en la petición.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | Anónimo |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No 20245000010711 del 24 de abril de 2024, por el cual se da respuesta a la petición Anónima con Radicado interno No. 202410160003147 del 19 de abril de 2024 |
Autoridad que expidió la decisión | LUIS ALEJANDRO GUTIÉRREZ SALAZAR Coordinador Grupo Gestión de Servicios Administrativos |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 30 de abril de 2024 |
Desfijación del aviso | 07 de mayo de 2024 |
Ejecutoria de la notificación | 08 de mayo de 2024 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso a la señora SONIA PATRICIA AGUDELO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160004737 del 27 de julio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico suministrado por la peticionaria agudelo4311@gmail.com no existe, como se evidencia en detalles del mensaje:
Fecha de creación | 08/08/2023 13:34:56 |
Dirección del remitente | yvettearaujo@apccolombia.gov.co |
Dirección del destinatario | agudelo4311@gmail.com |
Asunto | Respuesta al derecho de petición radicado internamente con el No. 202310160004737 del 27 de julio de 2023 |
Detalles del error:
Error | 50-5.1.1 The email account that you tried to reach does not exist. Please try 550-5.1.1 double-checking the recipient's email address for typos or 550-5.1.1 unnecessary spaces. Learn more at 550 5.1.1 https://support.google.com/mail/?p=NoSuchUser k27-20020a05600c1c9b00b003fbd8e703e2si7910806wms.157 - gsmtp |
Mensaje rechazado por | mx.google.com |
Por lo anterior, al desconocer la información sobre la destinataria, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Respuesta a PQR Sonia P. Agudelo
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANÓNIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160004457 del 13 de julio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el peticionario no aportó dirección física o electrónica para notificación de la respuesta.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160004457 del 13 de julio de 2023, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | Anónimo |
Decisión a notificar | Radicado No. 20235000020171 del 27 de julio de 2023 |
Autoridad que expidió la decisión | YAIR ALEXANDER VALDERRAMA PARRA, Director Administrativo y Financiero |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 27 de julio de 2023 |
Desfijación del aviso | 02 de agosto de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 03 de agosto de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANÓNIMO, la Resolución No. 276 del 19 de julio de 2023, mediante la cual el Director Administrativo y Financiero de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombio, decretó el desistimiento tácito y ordenó el archivo del expediente contentivo de la petición radicada bajo el No. 202310160003787 del 05 de junio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, vencido el plazo de un (1) mes otorgado por APC-Colombia, no se recibió respuesta al requerimiento de ampliación de la petición con radicado interno No. 202310160003777 del 05 de junio de 2023.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la Resolución No. 276 del 19 de julio de 2023, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | Anónimo |
Decisión a notificar | Resolución No. 276 del 19 de julio de 2023 |
Autoridad que expidió la decisión | YAIR ALEXANDER VALDERRAMA PARRA, Director Administrativo y Financiero |
Recursos que proceden | Recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de surtida la notificación, por cualquiera de los canales de atención de APC-Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755, el artículo 18 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022 y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 |
Fijación del aviso | 21 de julio de 2023 |
Desfijación del aviso | 27 de julio de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 28 de julio de 2023 |
RESOLUCIÓN NO. 276 DEL 19 DE JULIO DE 2023
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANÓNIMO, la Resolución No. 275 del 19 de julio de 2023, mediante la cual el Director Administrativo y Financiero de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombio, decretó el desistimiento tácito y ordenó el archivo del expediente contentivo de la petición radicada bajo el No. 202310160003787 del 05 de junio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, vencido el plazo de un (1) mes otorgado por APC-Colombia, no se recibió respuesta al requerimiento de ampliación de la petición con radicado interno No. 202310160003787 del 05 de junio de 2023.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la Resolución No. 275 del 19 de julio de 2023, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | Anónimo |
Decisión a notificar | Resolución No. 275 del 19 de julio de 2023 |
Autoridad que expidió la decisión | YAIR ALEXANDER VALDERRAMA PARRA, Director Administrativo y Financiero |
Recursos que proceden | Recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de surtida la notificación, por cualquiera de los canales de atención de APC-Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755, el artículo 18 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022 y el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 |
Fijación del aviso | 21 de julio de 2023 |
Desfijación del aviso | 27 de julio de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 28 de julio de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ALVARO VARGAS, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160004467 del 14 de julio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico suministrado por el peticionario avargas1212@yahoo.com no existe, como se evidencia en detalles del mensaje:
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles (e inclusive quedará publicado de forma permanente en la sección de Notificaciones a terceros), con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | ALVARO VARGAS |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No. 20235000019521 del 17 de julio de 2023, por el cual se da respuesta a su petición con Radicado interno No. 202310160004467 del 14 de julio de 2023 |
Autoridad que expidió la decisión | JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano. |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 18 de julio de 2023 |
Desfijación del aviso | 25 de julio de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 26 de julio de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. No 202310160003777 del 05 de junio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el peticionario no suministro dirección física ni electrónica donde pudiere recibir respuesta.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica de la Entidad por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | ANONIMO |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No. 20235000015751 del 08 de junio de 2023, por el cual se da respuesta a la petición Anónima con Radicado interno No. 202310160003777 del 05 de junio de 2023. |
Autoridad que expidió la decisión | LUIS EDUARDO AGUIRRE GARAY, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Gestión de Servicios Administrativos. |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 08 de junio de 2023 |
Desfijación del aviso | 15 de junio de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 16 de junio de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. No 202310160003787 del 5 de junio de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el peticionario no suministro dirección física ni electrónica donde pudiere recibir respuesta.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica de la Entidad por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | ANONIMO |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No. 20235000015731 del 8 de junio de 2023, por el cual se da respuesta a la petición Anónima con Radicado interno No. 202310160003787 del 5 de junio de 2023. |
Autoridad que expidió la decisión | LUIS EDUARDO AGUIRRE GARAY, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Gestión de Servicios Administrativos |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 08 de junio de 2023 |
Desfijación del aviso | 15 de junio de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 16 de junio de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al CIUDADANO ANONIMO, la resolución No. 168 del 4 de mayo de 2023, “Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición radicado bajo el número 202310160001397 del 25 de febrero de 2023.”, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al desconocer la información sobre el destinatario.
Se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso
Ciudadano a notificar | ANONIMO |
Decisión a notificar | Resolución No. 168 del 4 de mayo de 2023, “Por la cual se decreta el desistimiento tácito y se ordena el archivo del Derecho de Petición radicado bajo el número 202310160001397 del 25 de febrero de 2023". |
Autoridad que expidió la decisión | YAIR ALEXANDER VALDERRAMA PARRA, Director Administrativo y Financiero |
Recursos que proceden | Sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes de surtida la notificación de que trata el artículo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, y 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - CPACA. |
Fijación del aviso | 05 de mayo de 2023 |
Desfijación del aviso | 11 de mayo de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 12 de mayo de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso a la señora NATALIA MEDINA, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No.202310160000687 de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al desconocer en este momento la información sobre la destinataria.
Se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre la destinataria, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | NATALIA MEDINA |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No. 20235000003681 de 2023, por el cual se da respuesta a la petición con Radicado interno No. 202310160000687 de 2023. |
Autoridad que expidió la decisión | JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 16 de marzo de 2023 |
Desfijación del aviso | 23 de marzo de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 24 de marzo de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al CIUDADANO ANONIMO, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202310160001397 del 25 de febrero de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, al desconocer la información sobre el destinatario.
Se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso
Ciudadano a notificar | ANONIMO |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No. 20235000004971 del 27 de febrero de 2023, por el cual se da respuesta a la petición con Radicado interno No. 202310160001397 del 25 de febrero de 2023 |
Autoridad que expidió la decisión | JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 01 de marzo de 2023 |
Desfijación del aviso | 07 de marzo de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 08 de marzo de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso al señor JUAN SAVOGAL , la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No.202310160000887 del 10 de febrero de 2023, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico suministrado por el peticionario no existe.
Se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | JUAN SAVOGAL |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No. 20235000004801 del 27 de febrero de 2023, por el cual se da respuesta a la petición con Radicado interno No. 202310160000887 del 10 de febrero de 2023. |
Autoridad que expidió la decisión | JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 27 de febrero de 2023 |
Desfijación del aviso | 03 de marzo de 2023 |
Ejecutoria de la notificación | 06 de marzo de 2023 |
En cumplimiento del parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 239 del 24 de junio de 2022, se procede a notificar por aviso a la señora SANDRA GONZALEZ, la respuesta al derecho de petición identificado con Radicado No. 202210160001087 del 23 de septiembre de 2022, en los términos consagrados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en el entendido de que el correo electrónico suministrado por la peticionaria no existe y el número de identificación que registró en la petición corresponde a la señora GINA XIOMARA NOVOA PERILLA.
se debe publicar en la página electrónica de la entidad por el término de cinco (5) días.
Por lo anterior, al desconocer la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra de la respuesta a la petición, se publicará en la sede electrónica por el término de cinco (5) días hábiles, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Ciudadano a notificar | SANDRA GONZALEZ |
Decisión a notificar | Oficio Radicado No. 20225000036901 del 28 de septiembre de 2022, por el cual se da respuesta a la petición con Radicado interno No. 202210160001087 del 23 de septiembre de 2022 |
Autoridad que expidió la decisión | JULIO CESAR CADAVID GOMEZ, Profesional Especializado con funciones de Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano |
Recursos que proceden | No procede recurso |
Fijación del aviso | 29 de septiembre de 2022 |
Desfijación del aviso | 05 de octubre de 2022 |
Ejecutoria de la notificación | 06 de octubre de 2022 |
Comunicaciones actuaciones diciplinarias
Constancia de vinculación a terceros
- Constancia de desfijación 002-2023
- Constancia de desfijación 001-2023
- Constancia de desfijación 001-2022
- Constancia de vinculación a terceros 001-2022
- Constancia de vinculación a terceros 001-2023
Respuesta a peticiones análogas
7. Participación
5. Trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a información pública
De cara al ciudadano, la Agencia brinda servicios y entrega productos concretos. En esta sección del portal web, se pueden consultar aquellos trámites y servicios que se encuentran registrados en el Sistema Único de Información de Trámites del Estado colombiano y que obedecen a la operación de la Agencia y que corresponden con obligaciones de la Entidad y están orientadas a brindar el servicio, prestar el trámite o desarrollar el procedimiento administrativo correspondiente.
Actualmente, la Agencia brinda el Trámite de "Registro de recursos de cooperación internacional no reembolsable ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia". el cual esta dirigido a las Entidades Sin Ánimo de Lucro del País y las Entidades de Régimen Especial, según lo establecido en el Articulo 364-4 del Estatuto Tributario Nacional, Ley 1819 de 2016. Para mayor información sobre este trámite puede ingresar el portal "gov.co" (link: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T62896)
Respecto a los servicios ofrecidos por APC-Colombia, puede visualizarlos a partir del Menu "Qué hacemos" de nuestro sitio web.
- Para acceder directamente al trámite de Registro de Recursos de Cooperación Internacional no Reembolsable de click aqui.
Canales de atención y pida una cita
3.1 Canales de atención
Dirección: Carrera 10 #97A - 13 Torre A - Piso 6 | Edificio Bogotá Trade Center | Bogotá D.C.
Horario de atención al usuario: lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Horario último viernes de cada mes: 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
PBX: (+57) 6016012424
Línea gratuita nacional: 018000413795
3.2 Canales de atención virtuales
/modulo-pqrsd
pqr@apccolombia.gov.co
Nota:
Señor usuario recuerda que toda petición que ingrese por el correo de pqr@apccolombia.gov.co debe contener los siguientes requisitos mínimos como lo señala el artículo 16 de la ley 1755 de 2015 el cual cita lo siguiente:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Por lo anterior, antes de enviar su petición verifique que cuente con la información indicada anteriormente
*El último viernes de cada mes, el horario es: de 7 a.m. a 3 p.m. - jornada continua
3.3 Pida una cita
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