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Si un proyecto está próximo a finalizar, ¿es necesario realizar el trámite de registro y CUC?

El registro de proyectos es obligatorio en atención a lo dispuesto en el art. 138 de la Ley 2010 de 2019. El CUC será necesario para que el ejecutor de los recursos pueda hacer efectiva la exención de impuestos, por lo que, si no cuenta con este documento (a pesar de que el proyecto este por terminar), no tendrá derecho a solicitarla. Es importante tener en cuenta que las exenciones de las que trata el decreto 1651 de 2021, solo procederán a partir de la expedición del CUC correspondiente. (Parágrafo del artículo 1.3.1.9.4)
Modificado el Mar, 30/08/2022 - 15:43