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Dirección de Gestión de Demanda de Cooperación Internacional

¿Cuáles son los plazos que APC- Colombia tiene para expedir el CUC?

APC-Colombia contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la constancia de registro de proyecto en el sistema de información, a partir del día en el que se envíe la documentación completa exigida en el artículo 1.3.1.9.5 del Decreto 1651 de 2021.

La solicitud de certificado de utilidad común radicada por el donante ejecutor o la entidad ejecutora, será tramitada dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la respuesta de conceptos técnicos establecidos en los numerales 2.2. y 2.3 del art. 1.3.1.9.6. del decreto 1651 de 2021.

Modificado el Mié, 31/08/2022 - 09:35

¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones que provengan de privados, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?

El Decreto 1651 de 2021 incluyó al sector privado como beneficiario de la exención tributaria establecida en el art. 138 de la Ley 2010 de 2019, siempre y cuando cuenten con un convenio o acuerdo con entidad pública del orden nacional o territorial (numeral 3 art. 1.3.1.9.3).
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 09:31

¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones que provengan de Naciones Unidas, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?

En atención al art. 1.3.1.9.13 del Decreto 1651 de 2021, los fondos provenientes del Sistema de Naciones Unidas, no se requiere la expedición de un Certificado de Utilidad Común, teniendo en cuenta que existe un tratamiento tributario diferente al establecido en el art. 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el art.
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 09:29

¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones del gobierno de Estados Unidos, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?

En atención al art. 1.3.1.9.13 del Decreto 1651 de 2021, los fondos provenientes de donaciones del gobierno de Estados Unidos, no se requiere la expedición de un Certificado de Utilidad Común, teniendo en cuenta que existe un tratamiento tributario diferente al establecido en el art. 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el art.
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 09:26

¿Quién puede hacer el trámite de solicitud de constancia de registro y certificado de utilidad común?, ¿Lo pueden realizar los terceros implementadores?, ¿Sólo lo puede hacer el representante legal de la organización?

La constancia de registro y certificado de utilidad común debe ser adelantado por el ejecutor (quien suscribe el convenio con el cooperante).

Este trámite lo puede adelantar cualquier representante de la organización, siempre que adjunte la documentación completa y el formulario de solicitud diligenciado en su totalidad y firmado por el coordinador de proyecto, representante legal o quien haga sus veces.

Modificado el Mié, 31/08/2022 - 09:19

¿Quién es el encargado de identificar la entidad cabeza de sector a quien se solicitará el concepto técnico?

En el formato de solicitud de registro de proyecto y de expedición de Certificado de Utilidad Común, se deben suministrar los datos de contacto de la entidad nacional o territorial con la que se socializó / trabajó el proyecto. De esta manera, APC-Colombia podrá solicitar el concepto técnico favorable que corresponda. En caso de que no sea incluida esta información, APC-Colombia oficiará a la entidad encargada de la temática que se trabaje en el proyecto.
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 08:48

¿Los documentos que se aporten para la solicitud de constancia y CUC en qué idioma deben presentarse?

Según lo establecido en el parágrafo 1 del art. 1.3.1.9.5, todos los documentos que sean aportados deben presentarse en idioma español conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial.
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 08:47

¿APC-Colombia envía los Certificados de Utilidad Común a la DIAN?

APC-Colombia remitirá a la DIAN la información sobre los certificados de utilidad común como un mecanismo de verificación entre entidades. Este proceso no exonera a los ejecutores de presentar el documento ante la DIAN para la verificación de requisitos por esta entidad, lo anterior en atención a sus facultades de fiscalización e investigación previstas en el art. 684 del estatuto tributario.
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 08:45

¿Los CUC emitidos antes de la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021 son válidos o es necesario actualizarlos o convalidarlos?

Los Certificados de Utilidad Común expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1651 de 2021 son válidos para el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando, este no sea extendido en el tiempo. Si llegara a existir una adición, deberá tramitarse un nuevo CUC por la extensión al proyecto.

Es importante reiterar que persiste la obligación de hacer el registro del proyecto ante APC-Colombia, por lo que si existe un proyecto que tiene CUC pero no ha sido registrado en APC-Colombia, se deberá hacer la solicitud del registro correspondiente.

Modificado el Mié, 31/08/2022 - 08:45

¿Los proyectos financiados con recursos nacionales y que tengan contrapartidas de organizaciones internacionales deben registrarse en APC-Colombia y solicitar CUC?

El art. 138 de la ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 1651 de 2021, hace referencia a que la exención tributaria se aplicará únicamente a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, razón por la cual los recursos nacionales no serán objeto de exención de impuestos.

Sin embargo, si el proyecto cuenta con recursos de organizaciones internacionales que provengan de entidades o gobiernos extranjeros, estos recursos sí podrán ser objeto de exención.

Modificado el Mié, 31/08/2022 - 08:43
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