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Preguntas frecuentes

¿Quién puede hacer el trámite de solicitud de constancia de registro y certificado de utilidad común?, ¿Lo pueden realizar los terceros implementadores?, ¿Sólo lo puede hacer el representante legal de la organización?

La constancia de registro y certificado de utilidad común debe ser adelantado por el ejecutor (quien suscribe el convenio con el cooperante).

Este trámite lo puede adelantar cualquier representante de la organización, siempre que adjunte la documentación completa y el formulario de solicitud diligenciado en su totalidad y firmado por el coordinador de proyecto, representante legal o quien haga sus veces.

¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones del gobierno de Estados Unidos, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?
En atención al art. 1.3.1.9.13 del Decreto 1651 de 2021, los fondos provenientes de donaciones del gobierno de Estados Unidos, no se requiere la expedición de un Certificado de Utilidad Común, teniendo en cuenta que existe un tratamiento tributario diferente al establecido en el art. 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el art. 138 de la ley 2010 de 2019 y en ese sentido, no deberán someterse al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.1.9.12, en razón a que el Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Afín, suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962 se encuentra vigente.
¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones que provengan de Naciones Unidas, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?
En atención al art. 1.3.1.9.13 del Decreto 1651 de 2021, los fondos provenientes del Sistema de Naciones Unidas, no se requiere la expedición de un Certificado de Utilidad Común, teniendo en cuenta que existe un tratamiento tributario diferente al establecido en el art. 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el art. 138 de la ley 2010 de 2019 y en ese sentido, no deberán someterse al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.1.9.12, en razón a que la “Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas”, adoptada el 13 de febrero de 1946, se encuentra vigente.
¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones que provengan de privados, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?
El Decreto 1651 de 2021 incluyó al sector privado como beneficiario de la exención tributaria establecida en el art. 138 de la Ley 2010 de 2019, siempre y cuando cuenten con un convenio o acuerdo con entidad pública del orden nacional o territorial (numeral 3 art. 1.3.1.9.3).
¿Cuáles son los plazos que APC- Colombia tiene para expedir el CUC?
APC-Colombia contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la constancia de registro de proyecto en el sistema de información, a partir del día en el que se envíe la documentación completa exigida en el artículo 1.3.1.9.5 del Decreto 1651 de 2021.

La solicitud de certificado de utilidad común radicada por el donante ejecutor o la entidad ejecutora, será tramitada dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la respuesta de conceptos técnicos establecidos en los numerales 2.2. y 2.3 del art. 1.3.1.9.6. del decreto 1651 de 2021.

Modificado el Jue, 15/09/2022 - 10:46