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¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones que provengan de Naciones Unidas, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?

En atención al art. 1.3.1.9.13 del Decreto 1651 de 2021, los fondos provenientes del Sistema de Naciones Unidas, no se requiere la expedición de un Certificado de Utilidad Común, teniendo en cuenta que existe un tratamiento tributario diferente al establecido en el art. 96 de la ley 788 de 2002, modificado por el art. 138 de la ley 2010 de 2019 y en ese sentido, no deberán someterse al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.1.9.12, en razón a que la “Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas”, adoptada el 13 de febrero de 1946, se encuentra vigente.
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 09:29