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¿Quién puede hacer el trámite de solicitud de constancia de registro y certificado de utilidad común?, ¿Lo pueden realizar los terceros implementadores?, ¿Sólo lo puede hacer el representante legal de la organización?
La constancia de registro y certificado de utilidad común debe ser adelantado por el ejecutor (quien suscribe el convenio con el cooperante).
Este trámite lo puede adelantar cualquier representante de la organización, siempre que adjunte la documentación completa y el formulario de solicitud diligenciado en su totalidad y firmado por el coordinador de proyecto, representante legal o quien haga sus veces.
¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones del gobierno de Estados Unidos, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?
¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones que provengan de Naciones Unidas, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?
¿La ejecución de fondos provenientes de auxilios o donaciones que provengan de privados, se encuentran exentos de toda clase de impuesto, tasa o contribución, sin que para el efecto sea necesario obtener el CUC expedido por APC-Colombia?
¿Cuáles son los plazos que APC- Colombia tiene para expedir el CUC?
La solicitud de certificado de utilidad común radicada por el donante ejecutor o la entidad ejecutora, será tramitada dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la respuesta de conceptos técnicos establecidos en los numerales 2.2. y 2.3 del art. 1.3.1.9.6. del decreto 1651 de 2021.