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Participación Ciudadana

El objetivo de este espacio es contar con un diálogo permanente con los ciudadanos y que los mismos conozcan los canales o mecanismos a través de los cuales pueden participar y opinar sobre las actuaciones de APC-Colombia.


El artículo 5° de la Ley 1437 de 2011
"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" establece:

En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

  1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
  2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
  3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
  4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
  5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.
  6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
  7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
  8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
  9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.

Estrategia de Atención a la Ciudadanía

     

     

    Modificado el Vie, 11/09/2020 - 10:41