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6. Control social.


APC-Colombia a través de sus canales de comunicación, pone a disposición de la ciudadanía y grupos de interés y de valor, información oportuna y transparente de la gestión institucional, que permite ejercer el derecho a la información, velando por la correcta gestión de los resultados, de acuerdo a lo establecido en la regulación aplicable y correcta autorización de los recursos y bienes spúblicos.

Artículo 60, 61 y 63 de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO

Conforme a lo establecido en el artículo 270 de la Constitución Política y en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, concordante con el artículo 1º de la Ley 850 de 2003, se convoca a todas las Veedurías ciudadanas para que ejerzan la vigilancia y el control del presente proceso, así como del contrato que como consecuencia de su trámitese suscriba. Para la solicitud de copias deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Invitación a las Veedurías Ciudadanas. 


En cumplimiento del Art. 66 de la Ley 80 de 1993, Ley 850 de 2003 y numeral 5º del artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 , se convoca a las Veedurías Ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, a realizar el control social al presente proceso de contratación en cualquiera de sus fases o etapas, en concordancia con las funciones que le corresponden a la Veedurías Ciudadanas, establecidas en la Ley 850 de 2003, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el –SECOP II-

http://www.colombiacompra.gov.co.  

Así mismo, se invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes y a que consulten los Documentos del Proceso en SECOP II. 

Para mayor información:


Modificado el Mié, 28/09/2022 - 16:01