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¿Qué son las Convocatorias?
Las convocatorias son oportunidades de cooperación internacional que ofertan diferentes cooperantes, alineadas con las prioridades de desarrollo establecidas por los Gobiernos nacional y territorial y que buscan apoyar de manera complementaria los esfuerzos del país por alcanzar el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones
¿Cuál es la vigencia del Decreto 1651 de 2021?
¿Cuál es la diferencia entre un CUC y el principio de aplicación preferente de convenios o tratados internacionales?
El principio de aplicación preferente hace referencia a que “en caso de que exista un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento tributario diferente al establecido en el Art. 138 de la Ley 2010 de 2019, no estarán sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1 al 1.3.1.9.4 y 1.3.1.9.6 al 1.3.1.9.12 del Decreto 1651 de 2021”. Esto quiere decir que, en el caso de existir ese tratado bilateral, la exención tributaria se seguirá rigiendo por éste y no por el Decreto 1651 de 2021.
El Certificado de Utilidad Común, es el documento mediante el cual APC-Colombia certifica que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común, serán objeto del beneficio tributario que habla el Decreto 1651 y aplica para todos los casos en donde no hay un tratado bilateral vigente.
¿Cómo se solicita el registro de proyecto?
Para solicitar el registro del proyecto debe ingresar a nuestra página web www.apccolombia.gov.co y seguir la siguiente ruta: Quienes somos / dirección de gestión de demanda de cooperación internacional / gestión de registro de Proyectos y Certificado de Utilidad Común y descargar el formato de solicitud de constancia y expedición de Certificado de Utilidad Común, además del formato ficha de proyecto. Dichos documentos, deberán ser enviados al correo cuc@apccolombia.gov.co, adjuntando además lo siguiente:
1. Documento mediante el cual se acuerda la cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, expedido por la entidad o gobierno extranjero otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, siempre y cuando el ejecutor sea diferente al donante.
2. Copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora corresponda a una entidad exceptuada del registro de Cámara de Comercio, según el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 o corresponda a sociedad extranjera.
3. Ficha técnica del proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros que contenga como mínimo, objetivos, descripción, focalización territorial, población beneficiaria, fuentes de financiación, fechas de inicio y finalización, entre otros aspectos que sean relevantes para la identificación del proyecto.
Según lo establecido en el parágrafo 1 del art. 1.3.1.9.5, todos los documentos que sean aportados deben presentarse en idioma español conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial.
¿A qué se refiere la denominación “Acto administrativo mediante el cual se acuerda el proyecto”?
¿Cuál es el plazo para hacer el registro de proyecto?
Si un proyecto está registrado en APC-Colombia –previo a la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021–, ¿se debe realizar nuevamente dicho trámite?
¿En qué casos se debe realizar la actualización de registro y de CUC y cómo es el procedimiento?
La actualización de una constancia de registro o de un CUC puede ser procedente en dos casos:
a) Cuando el proyecto tiene una ampliación en el tiempo de ejecución aprobada por el cooperante internacional que lo financia.
b) Cuando el proyecto recibe recursos adicionales a los inicialmente aprobados por el Cooperante internacional.
En estos casos será necesario hacer solicitud de actualización, tanto de la Constancia de Registro del proyecto como del CUC, adjuntando los documentos soporte correspondientes.
Si un proyecto está próximo a finalizar, ¿es necesario realizar el trámite de registro y CUC?
¿Los proyectos financiados con recursos nacionales y que tengan contrapartidas de organizaciones internacionales deben registrarse en APC-Colombia y solicitar CUC?
El art. 138 de la ley 2010 de 2019 reglamentado por el Decreto 1651 de 2021, hace referencia a que la exención tributaria se aplicará únicamente a los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, razón por la cual los recursos nacionales no serán objeto de exención de impuestos.
Sin embargo, si el proyecto cuenta con recursos de organizaciones internacionales que provengan de entidades o gobiernos extranjeros, estos recursos sí podrán ser objeto de exención.
¿Los CUC emitidos antes de la expedición del Decreto 1651 de 6 de diciembre de 2021 son válidos o es necesario actualizarlos o convalidarlos?
Los Certificados de Utilidad Común expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1651 de 2021 son válidos para el periodo de ejecución del proyecto, siempre y cuando, este no sea extendido en el tiempo. Si llegara a existir una adición, deberá tramitarse un nuevo CUC por la extensión al proyecto.
Es importante reiterar que persiste la obligación de hacer el registro del proyecto ante APC-Colombia, por lo que si existe un proyecto que tiene CUC pero no ha sido registrado en APC-Colombia, se deberá hacer la solicitud del registro correspondiente.
¿APC-Colombia envía los Certificados de Utilidad Común a la DIAN?
¿Los documentos que se aporten para la solicitud de constancia y CUC en qué idioma deben presentarse?
¿Quién es el encargado de identificar la entidad cabeza de sector a quien se solicitará el concepto técnico?
¿Quién puede hacer el trámite de solicitud de constancia de registro y certificado de utilidad común?, ¿Lo pueden realizar los terceros implementadores?, ¿Sólo lo puede hacer el representante legal de la organización?
La constancia de registro y certificado de utilidad común debe ser adelantado por el ejecutor (quien suscribe el convenio con el cooperante).
Este trámite lo puede adelantar cualquier representante de la organización, siempre que adjunte la documentación completa y el formulario de solicitud diligenciado en su totalidad y firmado por el coordinador de proyecto, representante legal o quien haga sus veces.